Recogemos de forma rápida la nueva normativa que regirá la LEB Oro en la temporada 17/18:
La LEB Oro 17/18 será de 18 equipos: en teoría dos descensos de la ACB, 14 equipos que mantienen la categoría, y dos ascensos desde LEB Plata.
En caso de vacantes serían cubiertas de la siguiente forma:
1º. Tercer equipo clasificado de LEB Plata (Zornotza)
2º. Mejor equipo clasificado de los descendidos de LEB Oro (Clavijo)
3º. Cuarto equipo clasificado de LEB Plata (Fundación Granada)
4º. Peor equipo clasificado de los descendidos de LEB Oro (Marín).
La FEB dispondrá de las posibles vacantes que puedan generarse al día 17/07/2017. Los solicitantes sin derechos deportivos no tendrán inscripción automática y precisarán la autorización de la Comisión Delegada de la FEB en caso de tener hueco.
Ascensos a ACB: Serán DOS “siempre que cumplan las condiciones especificadas en el Convenio de Colaboración con la Liga Endesa” (del cual no se sabe nada aún).
Plazo máximo de inscripción: 17/07/2017. Cada equipo deberá depositar un aval de 150.000 euros (se reduce en 30.000 euros) y una cuota de inscripción de 36.000 euros (SE MANTIENE).
Habrá reducciones de la cuota de inscripción en determinados casos:
10% de reducción. Dos licencias de jugadores de formación más de los ya exigidos en su configuración de plantilla (seis jugadores de formación en una plantilla de diez por ejemplo). (ANTES era del 15%).
7.5% de reducción. En equipos con cinco licencias de jugadores sub22.
5 % de reducción. A los equipos que acrediten tres licencias de jugadores que hayan tenido ficha en vigor con ese club un mínimo de dos temporadas completas consecutivas anteriores a la presente (es decir que estén en su tercera temporada en el equipo en la 17/18).
Variación de los precios de la licencia de jugadores extracomunitarios: 2000 euros antes del inicio de la liga, 3000 euros con la competición ya iniciada hasta el inicio de la 2º vuelta, y 3600 euros desde el inicio de la segunda vuelta hasta la finalización del plazo de inscripción (28 de febrero). (Antes eran 3000 euros toda la temporada).
Pabellones: «Las instalaciones para la Liga LEB ORO deberán disponer de un aforo mínimo de 3.000 espectadores sentados» (luego pueden existir casos particulares que la FEB aprobaría).
«Si algún equipo no cumpliera este requisito y obtuviera el derecho a organizar algún evento oficial de la FEB como la Copa Princesa de Asturias tendrá la obligación de buscar un campo alternativo que cumpla la normativa o bien renunciar a la organización del evento» (Con esto, OCB nunca podía haber celebrado la Copa Princesa 16/17 en Pumarín, por ejemplo)
Calendario intersemanal: De nuevo habrá 5 jornadas entre semana.
CanalFEB: Aumento de las exigencias de equipo informático y conexión a internet (de 3Mb/sg se pasa a requerir 15 Mb/sg garantizados y estable de fibra). Los partidos deberán ser narrados, y contar con el reloj de juego y el marcador sobreimpreso en pantalla.
Control del Regimen Económico. Se pautan por la FEB las siguientes directrices al IGUAL que en la temporada anterior y no se registran cambios:
«Los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) tendrán las siguientes obligaciones en materia económica:
a) Presentar a la Federación Española de Baloncesto, antes del 15 de agosto de cada año, el presupuesto de la temporada siguiente, junto al acta del órgano de gobierno que lo haya aprobado, ajustándose en su elaboración al modelo previsto en el Anexo a las Bases de Competición FEB.
b) Presentar a la Federación Española de Baloncesto, antes del 30 de octubre de cada año, un ejemplar de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto de la temporada anterior, formuladas por su órgano de administración.
c) Someterse a la verificación y revisión de sus cuentas anuales por los auditores designados por la FEB, de acuerdo con los compromisos suscritos vigentes.
d) Proporcionar al Área Económica de la FEB, cualquier información adicional solicitada sobre los datos económicos facilitados«.
Además la FEB se encargará del control y la supervisión:
- La FEB, a través de su Área Económica, ejercerá las funciones de control, tutela y supervisión de la gestión económica de los clubes de esta competición.
- El Comité Ejecutivo de cada competición, a la vista del informe elaborado por el Área Económica de la FEB, podrá recomendar a los Clubes y SAD el plan económico a seguir para su saneamiento, cuando estime que concurren circunstancias que puedan perjudicar el correcto desarrollo de la competición o a terceros clubes.
- Si el estado económico de un club se considerase inviable la Comisión Delegada de la FEB podrá acordar la retirada del Club o SAD de la competición, así como la pérdida de todos los derechos económicos y deportivos.
- A propuesta del Comité Ejecutivo de la Liga LEB ORO, la Comisión Delegada de la FEB podrá requerir la presentación de avales bancarios en aquellas Sociedades Anónimas Deportivas que estén incursas en la obligación de ampliar su capital social o en cualquier causa de disolución prevista en la normativa vigente de sociedades de capital, y durante el tiempo que éste no haya sido suscrito en su totalidad o en parte bastante hasta que se restablezca el equilibrio patrimonial.”
Estos son, grosso modo, las nuevas bases de la LEB Oro 17/18.